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Consultoría y formación de igualdad en

la empresa



En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.


Las empresas de más de cincuenta trabajadore/as tienen la obligación de que las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de lo enunciado anteriormente, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo.

Consultoría especializada

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Diseñamos e implantamos el plan de igualdad de tu empresa. Creamos el protocolo de acoso por razón de sexo obligatorio en todas las empresas con

independencia de su tamaño.

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Formación necesaria en la empresa.
La impartimos de forma presencial, webminar o cursos elearning. Cualquier modalidad para expandir la igualdad.

Formación online a tu alcance

10 horas

Conceptos básicos sobre igualdad

y prevención del acoso.

30 horas

Formación en promoción de la igualdad.

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Desarrollo del protocolo de prevención de acoso en el ámbito laboral.

20 horas

Registro retributivo y auditoría retributiva en la empresa.

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Desarrollo del Plan de Igualdad y registro en REGCOM.

20 horas

Registro retributivo y promoción de igualdad en la empresa.


También formación presencial a demanda de la empresa.

Formación bonificable a través de los créditos de Fundae.