Según el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad, las siguientes empresas están obligadas a realizar el proceso de diagnóstico y posterior redacción del plan:
Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación del plan tendrá carácter voluntario.
Resulta importante matizar que la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad se hará efectiva en el momento en el que se alcance el umbral de personas trabajadoras (50) y se mantendrá incluso aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo o en su caso, durante 4 años.
El proceso de elaboración y puesta en marcha se desarrolla a lo largo de cinco fases:
¿Qué puntos incluye un plan de igualdad?
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Seguridad, salud laboral y equipamientos.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones y auditoría retributiva.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Apoyo a las trabajadoras víctimas de violencia de género.
Comunicación inclusiva y no sexista.